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Si te vas de Cuba y dejas una propiedad: ¿qué establece la nueva propuesta de ley migratoria?

Foto: RL Hevia

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Ante diversas preocupaciones entre la población, en particular de los cubanos residentes en el exterior, una vez conocido el nuevo proyecto de Ley sobre Migración y Extranjería en Cuba, las autoridades cubanas explicaron algunos temas relacionados con la residencia y los derechos de los ciudadanos, los derechos patrimoniales, así como la eliminación de la condición de emigrado.

Específicamente, el teniente coronel Roilán Hernández Concepción, jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, declaró que los derechos relacionados con la residencia en Cuba están establecidos en la Constitución, de la cual, según el artículo 52, los ciudadanos cubanos tienen la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional según ellos decidan.

En este sentido, expuso que el nuevo proyecto de ley no tiene ninguna relación directa con el ejercicio de esos derechos: “Desde el punto de vista migratorio no tiene ninguna aplicación que pueda afectar el ejercicio de esos derechos constitucionales”.

Así mismo dejo claro que la normativa no afecta los derechos patrimoniales de los cubanos residentes en el exterior, y que las modificaciones introducidas en 2012 que ya permitían a los cubanos decidir sobre sus bienes se mantienen vigentes.

Especificó: “En el orden migratorio no tiene ninguna afectación para los cubanos residentes en el exterior. Ya desde el 2012 la proyección de que los cubanos decidieran sobre sus bienes se introdujo”.

Un punto importante es, sin duda, la eliminación de la condición de emigrado, pues aquellos ya tienen esta condición podrán cambiar su estatus a residentes en el exterior, si así lo solicitan:

“La condición de emigrado no es que se derogue del todo. La ley a partir de su puesta en vigor no permitirá que esa condición migratoria se incremente. Las personas que hasta el presente han tenido esa condición migratoria la continuarán teniendo, excepto que ejerzan el derecho a cambiarla, a solicitar el cambio de emigrado para residente en el exterior”, recalcó el funcionario.

En la norma se habla, igualmente, de “ciudadanía efectiva”, explicada de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución, donde se establece que los cubanos no pierden su ciudadanía por adquirir otra, pero deben actuar como ciudadanos cubanos mientras estén en el territorio nacional, es decir, portar el pasaporte cubano.

Acerca del límite de estancia de 24 meses para cubanos en el extranjero, declaró el dirigente: “A partir de la nueva regulación que se propone de la residencia efectiva, los 24 meses dejan de tener vigencia, se derogan por esta nueva ley, y a partir de este momento regirá entonces el período de residencia efectiva, ya convertido en norma jurídica”.

2 COMENTARIOS

  1. Antes de responderle esto quisiera saber su edad. Si tiene menos de 60 le daré una respuesta. Si es mayor de 60 le daré otra respuesta.

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