septiembre 12, 2024
31.2 C
Havana

La Recarga 12X más barata aCuba! 😍

Del 2 de septiembre al 12 de septiembre ¡En Cuba recibirán 6000 CUP de Saldo Principal!

Recargar ahora

Sector no estatal en Cuba: ¿qué consecuencias trae la violación de las nuevas regulaciones?

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Foto: Cuba Noticias 360

Aquellos que violen las nuevas disposiciones legales para el control de la actividad económica no estatal se les aplicará una multa como principal sanción y, según sea el caso, se podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes.

En este último incluye la cancelación definitiva para ejercer el trabajo por cuenta propia, la clausura total o parcial de establecimientos o locales, y la paralización de equipos.

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto-Ley 91/2024 sobre las contravenciones en el ejercicio del TCP, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las cooperativas no agropecuarias (CNA) se establece la medida de notificación preventiva como «acción profiláctica ante contravenciones menos graves y su aplicación excluye la imposición de las sanciones».

Para la aplicación de estas sanciones, se actúa en consecuencia con la gravedad de la violación detectada, circunstancias concurrentes, daños y perjuicios causados, condiciones personales del infractor, así como la reincidencia.

Si las violaciones son muy graves con grandes perjuicios ya sea a los socios, a las MIPYMES o a las CNA, e incluso que afecten el interés social, la autoridad puede indicar la disolución forzosa de la persona jurídica.

“Cuando se imponga sanción de suspensión temporal, cancelación definitiva o se inste a un proceso de disolución forzosa, la autoridad actuante informa a la Oficina de Trámites o a la Dirección de Desarrollo Municipal que corresponda, para que estas notifiquen a las autoridades correspondientes, a los efectos pertinentes”.

Ante los incumplimientos que generen contravenciones, los TCP tendrán que responder de forma personal. De ser una MIPYMES o CNA, responden como personas jurídicas con el patrimonio de dichas entidades, sin perjuicio de que puedan luego exigir responsabilidad personal al infractor.

Este aparato jurídico impone una multa de 20 a 40 cuotas para los TCP, y de 40 a 60 cuotas para las MIPYMES y las CNA si las contravenciones son menos graves, entre ellas «no portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos exigibles, según las normas vigentes. No informar a las autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto de trabajo o cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad».

Para violaciones más graves, asciende de 40 a 60 cuotas para los TCP, y de 60 a 100 cuotas para las MIPYMES y CNA por «no registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social. No retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente».

Emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que corresponda, así como no utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan y no emplear los canales electrónicos de pagos establecidos, se suman a estas contravenciones objeto de sanciones.

Además, de la violación de las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí