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Nuevas aclaraciones sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía

Foto:  RL Hevia

Texto: Fede Gayardo

Tras el debate que se ha generado alrededor de los nuevos proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para su aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular, las autoridades cubanas han decidido compartir algunos “puntos claves” sobre el tema.

La información fue dada por representantes del Ministerio del Interior (Minint) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) y compartida por el medio estatal Cubadebate, quien además invitó a los cubanos a participar en un Foro debate.

Primero, se definió la Residencia Efectiva Migratoria como la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.

Entre los asuntos incluidos en las nuevas normas estará la eliminación de los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. Según se explicó, todo aquel que salió de la isla desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba, o sea vive afuera pero regresó antes de los 24 meses, mantiene su residencia. 

Dicha medida está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar); y por tanto, aseguran las autoridades, “no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado”.

Además, se incorporan normas migratorias que dan respuesta a “los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional”.

En este sentido se aseguró que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. “No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales”.

En cuanto a las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos se destacó la inclusión de la de “inversores en negocios” que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados.

Igualmente se aclaró sobre las categorías migratorias de extranjeros, para las cuales “se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales”, agregaron los directivos.

Sobre la ciudadanía efectiva, se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Por tanto, los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo explicó que los procedimientos sobre Ciudadanía son Adquisición (Nacimiento / Naturalización), Renuncia, Pérdida, Privación o Recuperación y añadió que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. Este último, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al Presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la Ley.

Uno de los temas más comentados después de anunciarse estos proyectos de leyes ha sido el de la renuncia de la ciudadanía cubana. Sobre ella se insistió en que su tramitación pasa por una serie de elementos. 

En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada y para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía. Dicha solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.

Por último, se mencionó la pérdida de la ciudadanía cubana, que ocurre cuando esta se adquiere en fraude de Ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondiente, su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

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