Foto: RL Hevia
Texto: Fede Gayardo
Las autoridades anunciaron la implementación de nuevas modificaciones en el reglamento del servicio de gas licuado para la población. A pesar de ser, según el gobierno, parte de un plan para el “uso más eficiente de la energía y los combustibles”, estos cambios se dan en medio de una crisis que afecta a numerosas familias en la isla.
Dichas actualizaciones fueron formalizadas mediante la Resolución No. 18/2025, según difundió en su cuenta en X la Unión Cuba-Petróleo (CUPET):
“Atendiendo a los cambios que se están llevando a cabo en Cuba relacionado al uso eficiente de la energía y los combustibles, se realizaron ADECUACIONES AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE GAS LICUADO A LA POBLACIÓN, mediante la Resolución No. 18/2025”, refiere la publicación.
Es de conocimiento que en los últimos meses la distribución del gas licuado en la isla ha enfrentado serias dificultades, lo que ha impactado a millones de hogares que dependen de este combustible para la preparación de alimentos.
La inestabilidad en el suministro ha provocado reiterados retrasos y restricciones en la venta, lo que ha forzado a las autoridades a buscar alternativas para asegurar su disponibilidad.
A continuación referimos algunos de los aspectos principales señalados dentro de los cinco acápites con que cuenta la normativa:
PRIMERO
Si el titular del contrato se encuentra temporalmente fuera del país y en la vivienda conviven miembros del núcleo familiar, se mantendrá el servicio hasta por dos años. Transcurrido ese plazo, se formalizará el contrato con la persona designada entre los convivientes, siempre que se presente ante la Casa Comercial u Oficina de Trámite de CUPET el documento oficial expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería que acredite al titular como residente en el exterior.
En situaciones en las que convivan varias personas y no se logre un consenso, se asignará la titularidad del contrato a quien figure como propietario de la vivienda; y en caso de coincidencia, se seguirá el siguiente orden de prioridad: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado, debiendo cada uno cumplir con el requisito previamente señalado.
Cuando el titular resida de forma permanente fuera del país y existan otros integrantes en la vivienda, se establecerá un contrato provisional por un máximo de dos años con la persona que sea declarada jefe de núcleo.
Asimismo, se podrá formalizar un contrato provisional, también por hasta dos años, a favor de una persona que, sin formar parte del núcleo familiar, habite en la vivienda; esta obtendrá el servicio de forma excepcional sin necesidad de presentar la Libreta de Abastecimiento.
Finalizados los dos años, el contrato provisional se prorrogará por un año adicional. Concluido este período, si el titular manifiesta de manera expresa en la sede u oficina consular de Cuba su intención de conservar la titularidad, el contrato se depositará en CUPET hasta su reingreso al país; en caso de optar por ceder el derecho, se convertirá el contrato provisional en definitivo.
SEGUNDO
Si el titular del contrato se encuentra privado de libertad—ya sea por sanción penal o bajo la medida cautelar de prisión provisional—y vive solo, el contrato pasará a un estado de suspensión, manteniendo el derecho a reactivarlo una vez que se modifique la medida a una que no implique privación de libertad.
Para garantizar la continuidad del servicio, se celebrará un contrato provisional a nombre de la persona que asuma la dirección del núcleo familiar en el que reside el titular, hasta que se alteren las condiciones que motivaron la medida.
De manera excepcional, se aplicará el mismo procedimiento a la persona que, sin pertenecer al núcleo familiar, esté a cargo del cuidado de la vivienda; en este caso, el servicio se proporcionará sin la exigencia de la Libreta de Abastecimiento.
Esta excepción deberá quedar registrada en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.
TERCERO
El contrato de servicio para la venta liberada podrá trasladarse a cualquier municipio del país, independientemente de si dicha modalidad se encuentra vigente.
Se continuará garantizando al titular la entrega del servicio dos veces al año, siempre que esté aplicado en el municipio correspondiente.
CUARTO
El titular que cuente con dos cilindros de 10 kilogramos en su contrato podrá transferir el derecho en función de lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (incluyendo padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos) y hasta el segundo grado de afinidad (cónyuge, hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge y cuñados).
Esta cesión implicará la formalización de un nuevo contrato a favor de la persona que reciba el derecho.
QUINTO
Si el titular del contrato de GLP decide vender su vivienda y no efectúa el traspaso del contrato ni la cesión del derecho al comprador, CUPET establecerá un contrato provisional por hasta dos años con el nuevo propietario, hasta que el titular ejerza su derecho.
En caso de que el titular opte por ejercer su derecho, se dará por terminado el contrato provisional; de lo contrario, éste se convertirá en definitivo a favor del nuevo propietario.
CUPET procederá a recoger el cilindro y a cerrar el contrato que se encuentre en manos de quienes no cumplan con los supuestos anteriormente establecidos.