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Importación a Cuba: se podrán cobrar aranceles en monedas extranjeras

Foto: RL Hevia

Texto: Fede Gayardo 

El pago de aranceles de Aduana en monedas extranjeras podrá aplicarse “en los casos que se determine”, según lo dispuesto en un nuevo Decreto-Ley que modifica la normativa previa y que entró en vigor este 1 de enero de 2025 junto al marco regulatorio de la nueva política para la comercialización de vehículos en la isla.

El cambio principal recae en un artículo del Decreto-Ley 22, titulado “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, emitido originalmente el 24 de noviembre de 2020.

Según detalla el texto, la actualización responde a “la experiencia adquirida durante la aplicación del citado Decreto-Ley”.

El artículo modificado establece que el arancel “aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses”. 

Sin embargo, añade que “en los casos que se determine”, el pago correspondiente deberá realizarse “en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles”.

Adicionalmente, se incorpora la posibilidad de aplicar aranceles específicos que, de acuerdo con la norma, “se calculan sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado”.

Otro cambio relevante otorga al ministro de Finanzas y Precios la potestad de “establecer variaciones en las escalas tarifarias; así como la moneda en que se abona el adeudo correspondiente y el arancel específico de los productos que se determinen, cuando ello corresponda a los intereses de la nación”.

Asimismo, el Decreto-Ley amplía las atribuciones del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, quien ahora está “facultado para proponer, de manera excepcional y cuando así resulte necesario a la economía nacional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan realizar actividades no comerciales”.

Además de su entrada en vigor este 1 de enero de 2025, el gobierno cubano ordena que en un plazo máximo de 30 días hábiles sea publicada en la Gaceta Oficial “una versión debidamente actualizada, revisada y concordada” del Decreto-Ley original, incluyendo las modificaciones ahora introducidas.

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