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Asilo político en España: Claves para los cubanos con el Nuevo Reglamento de Extranjería

Foto: Jorge Luis Borges Liranza

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El Nuevo Reglamento de Extranjería en España, que comenzará a aplicarse el próximo 20 mayo de 2025, supone un cambio importante para aquellos cubanos que buscan regularizarse en la nación europea a través del asilo político.

Esta normativa actualiza elementos fundamentales del proceso de asilo, haciendo imprescindible que los interesados comprendan sus cambios más importantes para poder beneficiarse de los mismos.

Una de las novedades más destacadas es la Disposición Transitoria Quinta, la cual establece un mecanismo de regularización para quienes han recibido una resolución denegatoria. Según lo estipulado, algunos podrán optar por la Residencia por arraigo tras tan solo seis meses de estancia irregular en el país, una oportunidad que antes no existía.

Antes de detallar los principales elementos del Nuevo Reglamento, se debe saber que hasta finales del pasado año, los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior de ese país reportaban en más de mil las solicitudes de asilo político por parte de migrantes cubanos.

Unos 1 104 ciudadanos cubanos habían pedido refugio a las autoridades españolas en los primeros ocho meses del 2024, posicionándose Cuba en el puesto 12 entre todos los países solicitantes.

Como es sabido, muy pocas de estas solicitudes tienen una resolución favorable, al punto que en ese mismo periodo solo se otorgó asilo político a 20 cubanos, especificando que eran casos presentados en ejercicios anteriores, donde se rechazaron 368 solicitudes y archivaron otras 292.

De acuerdo con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en 2023 se registraron 3 082 solicitudes de cubanos, lo que supuso un incremento del 54% con respecto a las 1,392 de 2022.

Teniendo en cuenta que no todos los solicitantes podrán beneficiarse con las nuevas disposiciones, resulta vital identificar cuáles son los escenarios principales y en función de ellos saber si es posible aplicar a la Residencia por Arraigo. Los tres supuestos principales son:

-Solicitudes pendientes de resolución hasta el 20 de mayo de 2025
Quienes aún no hayan recibido una respuesta –sea positiva o negativa– cuando la normativa entre en vigor, no podrán acogerse a este beneficio. Además, renunciar al procedimiento para aprovechar esta oportunidad tampoco será posible.

-Solicitantes con resolución negativa que desistan del recurso
Si ya se ha emitido una resolución denegatoria y se ha interpuesto un recurso, será factible desistir del mismo antes del 20 de mayo de 2025 para optar por la residencia por arraigo.

-Casos de silencio administrativo negativo
En situaciones en las que no se haya recibido respuesta y se decida desistir del recurso debido a un silencio administrativo negativo, no se podrá hacer uso de la Disposición Transitoria Quinta.

Ahora proponemos detalladamente los principales cambios en la Residencia por Arraigo que trae el Nuevo Reglamento de Extranjería:

Régimen transitorio

Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

-Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.

-Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.

-Cumplir los demás requisitos de los arraigos, en resumen:

Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.

Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración. Asimismo, será necesario disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Socioformativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios.

Arraigo Segunda Oportunidad

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, siempre que cumpla estos requisitos:

-No ser solicitante de protección internacional

-Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

-Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud públicos.

Arraigo sociolaboral

Autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o cuenta ajena) de un año de duración. Si cumple los siguientes requisitos:

-No ser solicitante de protección internacional

-Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

-Uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional.

Arraigo social

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, si cumple los siguientes requisitos:

-No ser solicitante de protección internacional

-Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

-Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración

-Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.

Arraigo socioformativo

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración. Requisitos:

-No ser solicitante de protección internacional

-Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

-Informe de esfuerzo de integración

-Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura

Arraigo familiar

Autorización de residencia y trabajo de cinco años. Requisitos:

-No ser solicitante de protección internacional.

-Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.

Ante este escenario se recomienda mantenerse informado sobre la nueva normativa para conocer si afecta o no cada caso en particular y, en consecuencia, tomar las decisiones correctas. Además, es fundamental consultar con expertos en la materia, así como las fuentes oficiales del Gobierno de España.

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