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Aprueban en Cuba Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Fede Gayardo

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, según el gobierno de la isla, “dota por vez primera a Cuba de una normativa en ese ámbito”.

Un reporte del medio estatal Cubadebate, agrega que la nueva disposición “contribuye al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública y da continuidad a las garantías ciudadanas previstas en la Constitución”.

Entre estas últimas, se señala el Art. 53 de la Carta Magna cubana, el cual comprende que “todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”. 

Asimismo, el Art. 96 indica que “se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley”.

Para la elaboración de la nueva ley se estudiaron 11 decretos leyes en el ámbito nacional y se hizo un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información a nivel internacional.

También se conoció que para su elaboración se recibieron 307 opiniones, las cuales fueron “respondidas y conciliadas”. No obstante, agrega el citado medio, “se aceptaron de forma total o parcial 196, es decir, la mayor parte de las propuestas recibidas”.

¿Qué establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Su artículo primero establece que la ley “regula la transparencia y el derecho a la información pública, además de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables”.

Algunos de sus fines declaran “el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte, así como a la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte”.

Igualmente establece que la “información pública” es “aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos”.

Como “sujetos obligados” la normativa considera a “los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscritas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos”.

A esta categoría se suman “las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos”.

Otros elementos referidos en la nueva ley son “el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna”, aunque aclara que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”.

También recoge principios como “la calidad de la información pública, la celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad”.

“Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente ley”, reza su Art. 13.

En el caso de las excepciones al acceso a la información pública se encuentran “la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para la soberanía, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en trámites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medioambiente”.

La nueva normativa, que entrará en vigor a los 180 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, faculta al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que en el plazo de 60 días posteriores a su entrada en vigor elabore los procedimientos a los efectos de su implementación.

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