Foto: RL Hevia
Texto: Fede Gayardo
Esta semana entró en vigor la Resolución 166/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba que establece nuevas normas para las importaciones y exportaciones del sector privado cubano en MLC.
La normativa es una actualización del reglamento anterior, aprobado en agosto de 2020, que ahora se renueva debido a “la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas y el complejo escenario económico y financiero actual”, según consta en la Gaceta Oficial.
Al igual que su versión anterior, este lleva por nombre “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”.
Su objetivo, según la institución cubana, es “establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal accedan a los servicios de importación y exportación de bienes y servicios, según corresponda, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas”.
Los aspectos principales de la Resolución 166/2024 son los referentes precisamente a las ‘Condiciones de acceso al comercio exterior’, entre los cuales se incluyen la presentación de un contrato bancario en MLC y una certificación de no adeudo fiscal.
Además, se indica que las entidades autorizadas son responsables de gestionar las aprobaciones necesarias ante los organismos competentes y de garantizar la viabilidad de las operaciones comerciales, minimizando los riesgos financieros y asegurando el cumplimiento de los compromisos de pago.
Sobre la exportaciones se detalla cómo el sector privado cubano puede realizar estas operaciones, acordando con las entidades autorizadas los detalles técnicos, precios, formas de transporte y otros aspectos logísticos; a la vez que regula la forma en que se distribuyen los ingresos generados por exportaciones.
Por su parte, las importaciones están sujetas a una serie de criterios, como son la descripción detallada de los productos, las especificaciones técnicas, el presupuesto disponible y los métodos de pago. Además, establece que el costo de importaciones debe incluir gastos como seguros, fletes y otros costos asociados.
Una de las disposiciones de las que más se ha hablado desde el planteamiento de la nueva normativa es la referente a la importación de vehículos y sus partes por el sector privado, la cual será gestionada exclusivamente por entidades autorizadas, según dicta la legislación vigente.
En cuanto a la lista de entidades autorizadas, la resolución incluye un anexo donde se enumeran a más de 40 empresas estatales autorizadas para realizar operaciones de importación y exportación en nombre del sector privado.
Destacan en dicho listado las empresas QUIMIMPORT, COPEXTEL S.A., CUBAEXPORT, MAQUIMPORT, así como otras dedicadas a sectores específicos como la agricultura, la construcción, los productos químicos y la tecnología.
Más allá de los requisitos que impone esta Resolución, se ha insistido en la necesidad del Estado cubano de ejercer un mayor control sobre las operaciones en MLC de las empresas privadas de la isla, las cuales tendrán que seguir este procedimiento completamente estructurado para realizar realizar dichas operaciones de comercio exterior.