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Publican ley para la presentación de quejas contra altos funcionarios y servidores públicos

Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Fede Gayardo 

La Ley 167 y su Decreto 112/2024 fueron publicados en la Gaceta Oficial de Cuba para establecer nuevos procedimientos en cuanto a la presentación de quejas contra altos funcionarios y servidores públicos del gobierno.

Según indica la normativa, su objetivo es regular la estructura y funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas a “las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado”.

Además, insiste en que “las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas de conformidad con las disposiciones normativas, tienen la responsabilidad de cumplir la presente Ley y su Reglamento, acorde con su encargo u objeto social”.

Con la publicación de esta ley, los ciudadanos podrán presentar quejas de manera verbal, escrita o mediante canales digitales, como correo electrónico o plataformas en línea, y para acceder a este derecho deberán aportar “los datos generales esenciales para la identificación de la persona que lo ejerce”.

En uno de sus capítulos, la norma asegura que “cuando se recepciona una queja o petición, se expide la correspondiente constancia que acredita la fecha y hora en que se presentó, así como los nombres, apellidos y firma de quien recibe o, de ser el caso, se expide constancia con iguales datos, por medio del canal de comunicación correspondiente, mediante el cual se recibió”.

A pesar de establecer una serie de elementos nuevos y actualizar otros anteriormente dispuestos, la población continúa escéptica ante el correcto funcionamiento de este mecanismo y su efectividad para dar respuestas a sus demandas.

En cuanto a estas últimas, en otra parte del texto se estipula que la respuesta inicial debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días naturales, con una posible prórroga única de otros 30 días, siempre que se justifique la demora con al menos siete días de antelación.

Asimismo, los ciudadanos tendrán derecho a presentar un recurso de desacuerdo ante la autoridad competente si no están conformes con la resolución, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación.

Por último, en sus Disposiciones Especiales, la normativa jurídica establece a quién se dirige la queja según la persona o entidad implicada.

En el caso de los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, las quejas deben dirigirse al Presidente de la Asamblea; si estas están dirigidas a magistrados, jueces y empleados de los tribunales de justicia se remitirán al Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien se encarga de supervisar su tramitación.

En tanto, si las mismas implican a directivos, funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la República se remiten al Fiscal General de la República, y son a estos mismos pero de la Contraloría General de la República irán dirigidas al Contralor General de la República.

Si las quejas estuvieran vinculadas con los Consejos Electorales derivarán al Presidente del Consejo Electoral Nacional y en el caso de las relacionadas con personal militar o civil de los Ministerios del Interior (MININT) o las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) se tramitarán conforme a las disposiciones específicas establecidas por sus respectivos ministros.

Sobre las que se hagan contra las máximas autoridades de instituciones o entidades, estas deben remitirse al superior jerárquico inmediato de dicha autoridad.

Por último, si se hiciesen a personas naturales o jurídicas no estatales que presten servicios públicos, ejerzan funciones públicas o potestades públicas, deben dirigirse a la autoridad o institución que supervisa su actividad.

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