Texto: Redacción Cuba Noticias 360
Foto: Cuba Noticias 360
Desde comienzos de año se ha puesto en vigor lo estipulado en la Resolución 306/2023 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, que actualiza las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Con el objetivo de maximizar los ingresos presupuestarios y que los actores económicos aporten en correspondencia con la capacidad económica que generan, se establece la normativa del Ministerio de Finanzas y Precios.
El texto deja claro que: “Es necesario aplicar los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios a la totalidad de los ingresos que obtienen las micro, pequeñas y medianas empresas, por estas operaciones”.
Un punto importante es dejar sin efecto la exención en el pago de los tributos previstos para un período de tiempo a partir del momento de su constitución.
De esta manera, el impuesto sobre utilidades será de un 35%; sobre las ventas o los servicios, 10% del total de los ingresos mensuales. Por su parte, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se establece en un 5% de las remuneraciones mensuales a los empleados.
En el caso de la contribución a la Seguridad Social ha quedado en un 14% del total de las remuneraciones mensuales pagadas al personal. De esto, 12.5% va al presupuesto del Estado y 1.5% a la Seguridad Social, apunta dicha resolución.
Por su parte, en cuestiones de contribución territorial para el Desarrollo Local será de 1% de los ingresos totales.
Se hace énfasis en que los trabajadores de las MIPYMES deben pagar la Contribución Especial a la Seguridad Social, es decir, un 5% para ingresos mensuales de hasta 15 000.00 y 10% para cualquier cantidad que exceda de 15 000.00.
Además deben pagar el Impuesto sobre Ingresos Personales por todas las remuneraciones recibidas, de esta manera:

Es válido aclarar que las MIPYMES que inician su actividad no deben pagar ciertos impuestos en el mes en que se inscriben en el Registro de Contribuyentes.